Actualmente, se observan gran cantidad de bancales o solares abandonados o sin limpiar
en el término municipal de Ayora, principalmente en zonas urbanizadas o diseminados.
Estos terrenos privados plantean una responsabilidad a sus propietarios, en particular, la que nos atañe en este escrito que es la de su limpieza y mantenimiento para no generar perjuicios a los vecinos.
En este sentido hay varias normativas que hacen mención:
- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PU.BLICOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS COLINDANTES
b) Los propietarios de las fincas colindantes a los caminos públicos son responsables de la conservación de los cerramientos de fincas, debiendo mantener en buen estado las paredes de piedra o vallados, procediendo a su reparación cuando sea necesario, así como la limpieza de zarzas y malezas que invadan los caminos y sus cunetas de conformidad con la obligación que nace de la normativa sobre incendios forestales de la comunidad autónoma y el mantenimiento de los caminos públicos.
ARTIÍCULO 32. INFRACCIONES.
2. Son Infracciones graves:
m) El incumplimiento de los deberes de limpieza y conservación de las fincas y sus cerramientos colindantes a los caminos públicos
- ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORNATO PU.BLICO.
ARTÍCULO 38. Los propietarios de los solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano deberán mantenerse libres de vegetación, escombros, materias orgánicas y cualquier residuo que pueda causar efectos negativos sobre personas, animales o bienes.
Por todo ello es importante mantener limpias de vegetación las parcelas que no se están trabajando, al ser puntos potenciales de ignición que desde el inicio del verano aumenta el riesgo de incendios por la alta inflamabilidad, altas temperaturas y baja humedad relativa.
Recordar que bajo ninguna circunstancia se pueden realizar quemas para limpiar la vegetación en este periodo, desde 1 de junio – hasta 16 de octubre, conforme al PLIF y siguiendo los artículos del 145 al 149 del DECRETO 98/1995, DE 16 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Siempre que se hagan actuaciones de limpieza se deben de seguir las indicaciones del Plan Local Contra Incendios Forestales y del Plan Especial de Incendios Forestales y evitar realizarlas en NIVEL 3 DE PREEMERGENCIA: riesgo extremo de incendio forestal.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta las prohibiciones que se establecen en el Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.